Medicare.gov

Planificación de los cuidados

La Parte B de Medicare (Seguro médico) cubre la planificación anticipada voluntaria de atención como parte de su consulta de “Bienvenido a Medicare” y visita anual de“Bienestar”. Medicare también puede cubrir este servicio como parte de su tratamiento médico.

  • Cubierto por la Parte B
  • Después de alcanzar el deducible de la Parte B, usted paga el 20% de la cantidad aprobada por Medicare

Descripción

La planificación anticipada de la atención implica discutir y prepararse para la atención que recibiría en el futuro si necesita ayuda para tomar decisiones. Como parte de la planificación anticipada de la atención, puede elegir brindar instrucciones anticipadas. Este es un documento legal importante que registra sus deseos sobre el tratamiento médico en el futuro en caso de que no pueda tomar decisiones sobre su cuidado.

Las instrucciones anticipadas incluyen 2 partes:

  1. Su representante de atención médica (a veces llamado “poder notarial duradero”) nombra a alguien en quien confíe para que tome decisiones sobre su salud si usted no puede hacerlo.
  2. Su testamento en vida describe qué tratamientos quiere si su vida está en peligro, incluyendo diálisis, respiradores, reanimación y alimentación por sonda. También establece si quiere donar sus órganos o tejidos después de su muerte.

Detalles de la cobertura

Puede hablar sobre las instrucciones anticipadas con un abogado o su proveedor de atención médica, y podrán brindarle ayuda para preparar sus documentos. Puede actualizar su instrucción anticipada en cualquier momento. Para obtener ayuda con las instrucciones anticipadas:

Piense detenidamente quién desea que hable por usted y qué indicaciones desea darle a esa persona. Tiene derecho a llevar a cabo sus planes como elija sin sufrir discriminación.

Costos

Usted no paga nada si el médico u otro proveedor de atención médica acepta asignación y esta planificación es parte de su visita anual de "Bienestar". Si lo obtiene como parte de otro tratamiento médico, la Parte B deducible y coseguro de la Parte B.