Consultas virtuales
La Parte B de Medicare (Seguro médico) cubre consultas virtuales (también llamados "servicios basados en tecnología de comunicación breve") con sus médicos y otros profesionales.
Usted paga el 20% de la cantidad aprobada por Medicare por los servicios de su médico o profesional, y se aplica el deducible de la Parte B.
Las consultas virtuales le permiten hablar con su médico o con ciertos otros profesionales, como profesionales de enfermería o asistentes médicos, utilizando un dispositivo como su teléfono, un sistema de audio/video integrado o una imagen de video capturada sin acudir al consultorio del médico.
Su médico u otro profesional le pueden responder utilizando:
- Teléfono
- Audio/visita
- Mensajes de texto seguros
- Correo Electrónico
- Uso de un portal para pacientes
Nota |
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Los registros virtuales se pueden utilizar para el tratamiento del Coronavirus (COVID- 19 ) desde cualquier lugar, incluyendo los lugares de residencia (como hogares, asilo de ancianos y centros de vivienda asistida). |
- Debe hablar con su médico u otro profesional para comenzar este tipo de visitas.
- La comunicación no debe estar relacionada con una visita médica realizada en los últimos 7 días y no debe conducir a una visita médica en las próximas 24 horas (o en la cita más cercana disponible).
- Debe dar el consentimiento verbal para la consulta virtual y su consentimiento debe estar documentado en su expediente médico. A partir del 1 de enero de 2020, su médico puede obtener un solo consentimiento para un año de estos servicios.
- Medicare también cubre Visitas virtuales y Telesalud de Medicare.